PARANĆ. MISIONES. El juez federal N° 2 de ParanĆ”, Daniel Alonso, resolvió declarar inconstitucionales las leyes provinciales de Misiones “que autorizan prescindir del claro mandato legal del artĆculo 70° del Reglamento Nacional de TrĆ”nsito sobre rutas de jurisdicción nacional”.
De esa manera, el juez hizo lugar al amparo presentado por paranaense Diego Beber Brunner, declarando la nulidad del acta de infracción de trÔnsito que se le impuso en Misiones.
En el expediente, se conoció que el conductor de ParanĆ” hizo una presentación de amparo en la Justicia Federal contra la provincia de Misiones, impugnando por “manifiesta ilegitimidad el acta de comprobación de infracción emitida por la demandada y solicitando la suspensión del proceso administrativo iniciado por la PolicĆa de Misiones”.
El problema de fondo era establecer cuĆ”l era el verdadero fin de los operativos con radares y fotomultas, si existĆa un interĆ©s recaudatorio, o bien habĆa un fin sancionatorio y reflexivo en el sistema.
Por los descargos que hicieron la policĆa y la provincia de Misiones, sólo se tuvo en cuenta la emisión de la multa y su posterior interĆ©s en intimar al infractor que deberĆa saldarla en un tiempo perentorio.

Fin recaudatorio
El anĆ”lisis en el juzgado de Alonso se inició con el amparo presentado por el conductor de ParanĆ”. Al regresar de sus vacaciones le llegó una carta a su domicilio. HabĆa sido multado en Misiones, en la ruta nacional 12 por un exceso de velocidad.
En el expediente se constató la multa del 9 de enero de 2019. AllĆ fue sancionado el automóvil y con la patente se estableció el domicilio y de allĆ el envĆo de la carta al titular del auto.
El conductor nunca fue notificado, y se enteró de la supuesta infracción cuando le llegó a su domicilio la copia con la multa y la intimación de pago.
Ante esto, el juez marca con claridad que tiene la facultad de intervenir por contar con la competencia que le otorga la propia Constitución Nacional.
En los argumentos, Alonso marca que al hacer su descargo la provincia de Misiones, “sólo se limitó a marcar la multa grave, pero no se dispuso la retención de la licencia”, como tampoco se lo notifica de la infracción.
El juez federal alertó que el mecanismo de multa de Misiones “no fue corroborada siguiendo la metodologĆa establecida por el artĆculo 70 de la ley Nacional de TrĆ”nsito, sino por un sistema automĆ”tico incapaz de actuar como mecanismo preventivo de siniestralidad vial”.
TambiĆ©n inquirió el magistrado de ParanĆ”: “CuĆ”l serĆa la actividad preventiva cuando se permite que el presunto infractor continĆŗe circulando supuestamente en infracción”.
No se verificó quiĆ©n conducĆa, quiĆ©n fue el policĆa que labró el acta, por quĆ© iba con una excesiva velocidad y otras exigencias que reclama la Ley Nacional de TrĆ”nsito cuando autoriza el cobro de una multa por infracción sin afectar las garantĆas constitucionales.
Sólo se identificó al supuesto conductor por la chapa patente, “sin haber realizado el mĆnimo esfuerzo para individualizar al conductor presuntamente infractor, es como responsabilizar al titular dominial de un inmueble donde se cometió un ilĆcito por su sola condición de tal”.
Este procedimiento “de comprobación automĆ”tica de la eventual infracción, aparece viciado en su legitimidad formal y tal vicio conculca elementales garantĆas constitucionales y legales”, entendió el juez federal. Por ello, consideró necesario declarar “nula el acta de infracción de trĆ”nsito realizada por Misiones”.
Ante esto es que dispuso considerar “inconstitucional la normativa legal de la provincia de Misiones, en tanto autoricen prescindir del claro mandato legal del artĆculo 70 de la ley Nacional de TrĆ”nsito (24.449) sobre rutas de jurisdicción nacional, haciendo lugar a la acción de amparo promovida por Brunner”.
Precedente y futuras inconstitucionalidades
Al fallo de juez Alonso se lo considera inĆ©dito a nivel nacional y podrĆa provocar un antes y un despuĆ©s en el cobro de multas en las provincias.
La resolución del magistrado brinda un precedente judicial, ya que cualquier ciudadano de Entre RĆos que llegue a ser sancionado en otra provincia, sin ser notificado y alertado de la infracción, podrĆa presentarse en los estrados judiciales promoviendo un amparo como el analizado en el caso de la provincia de Misiones.
En los Ćŗltimos tiempos se han hecho famosas las modalidades a la hora de multar en Córdoba, Santa Fe y otros estados provinciales, por lo que en caso de ser idĆ©nticas las acciones de las fuerzas de seguridad, podrĆan recibir la misma declaración de nulidad del acta de infracción como de inconstitucionalidad de la ley provincial que ampare los controles en rutas nacionales violando la ley nacional de TrĆ”nsito.
Otro punto que se aclaró es que para que sea vÔlida la intervención de la Justicia Federal, el afectado que recurra con una infracción de trÔnsito, la misma se deberÔ haber impuesto en una ruta nacional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario