Qué hay que tener para cumplir con la facturación electrónica

A partir del 1 de julio todos los responsables inscriptos y sujetos exentos en el impuesto al valor
agregado deberán adherirse al régimen de facturación electrónica, según la medida establecida por la AFIP con la resolución 3749.

En base a esto y a casi 2 meses de que esté en vigencia dicha legislación, es que aparecieron ciertas dudas de cómo se instrumentaba y de qué forma había que ordenar el negocio para adecuar los procesos y plataformas de gestión fiscal y contable.

En este sentido, Bruno Cosentino, CEO y co fundador de FacturaciónWEB -empresa de generación e intercambio de comprobantes electrónicos- explicó que lo primero que debe hacer el contribuyente es adaptar un sistema de facturación electrónica a su negocio, ya sea a través de la página de la AFIP -la cual es gratuita- o por medio de una empresa que preste dicho servicio -el cual tiene un costo mensual, pero beneficios en cuando a la operatoria diaria-.

Una vez elegido, cual sea el sistema, hay que realizar una serie de trámites. Primero, el usuario debe ingresar en el sitio de AFIP y ubicar el botón de acceso directo con la clave fiscal. Una vez allí, deberá empadronarse por única vez y de manera exclusiva en facturación electrónica.

Un punto que destacó Cosentino es que “por más que el contribuyente esté empadronado en dicha página, debe volver a hacerlo ya que se trata de un nuevo sistema”. El segundo paso, es dar de alta un nuevo punto de venta en el cual el usuario podrá emitir facturas electrónicas. Finalmente, deberá llenar un formulario con una serie de datos e información necesaria para la facturación.

En el caso de que el usuario opte por un servicio tercerizado, deberá vincular y comunicar ante la AFIP al proveedor que utilizará y, de este modo, asignarlo como proveedor para facturar. En este punto en particular, sólo hay que loguearse en la interfase de la compañía elegida, crear una cuenta y configurarla con la entidad reguladora.

Sólo se requiere una computadora con acceso a internet para realizar la facturación. “Una vez que emite la factura, la misma puede enviarse de manera electrónica, por correo o, si el cliente lo requiere, puede imprimirla en una hoja A4 y dársela”, señaló Cosentino.

Una novedad es la eliminación del Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea (RCEL). De este modo, “esta resolución establece que aquellos que se encontraban en el RCEL, serán migrados al Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos.

Para controlar la facturación, la AFIP limitó a dos sistemas: facturación electrónica y controladores fiscales. En el caso de este último, el mismo es usado por todo comerciante que debe emitir factura para consumidor final. Bruno Cosentino comentó que los negocios seguirán trabajando bajo esta modalidad y el comprobante será el mismo ticket.

De este modo, es que el talonario no funcionará como lo venía haciendo. “Sin embargo -señaló el profesional- a pesar de que las operaciones quedan limitadas a facturación electrónica y controladores fiscales, como únicos métodos y que no deberán imprimirse talonarios recurrentemente, el talonario debe guardarse ya que es el medio de respaldo en caso de que cualquiera de los antes descriptos no funcione”.

Por otro lado, una duda que aparece es que si sólo un contador puede realizar los trámites. Con respecto a esto, Cosentino indicó que si bien es cierto que los trámites a realizar en la página de AFIP no son simples, por lo general, en muchas ocasiones, los contribuyentes derivan la generación de facturas a sus contadores o entidades que los representan, para llevar el sistema más ordenado. No obstante, el contribuyente puede hacerlo por sí, sólo si está familiarizado con los procedimientos y página web de la AFIP.
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